ARTÍCULOS
LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
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ESTA LEY DE 55 ARTÍCULOS ENTRARÁ EN VIGOR EL 7 DE JULIO DE 2013.
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- El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsablilidad Ambiental, la cual entrará en vigor el 7 de Julio de 2013. Esta Ley, que consta de 55 artículos, regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.
- Prevé que los procesos que de ella deriven serán independientes de los que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales, lo que implica que se crea un tipo más de responsabilidad, en adición a las arriba mencionadas.
- La Ley señala que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda. Además, regula igualmente acciones y omisiones, estableciendo la obligación de realizar acciones para evitar que se incremente el daño ambiental.
- En adición a la reparación del daño, si daño fue causado por un acto u omisión ilícitos dolosos, se considera la imposición de una sanción económica. Le Ley señala la obligación de reparación de daño, aún actuando lícitamente, en los siguientes casos:
- I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;
- II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;
- III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas.
- Las multas consideradas en esta Ley, van desde 300 (trescientos) hasta 600,000 (seiscientos mil) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente podría llegar a casi 40 millones de pesos). Considerando el carácter preventivo de la ley, los montos de la sanción económica prevista se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes atenuantes:
- I. Que dicha persona no sea reincidente;
- II. Que sus empleados no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental;
- III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;
- IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos, y
- V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental.
- A la luz de esta Ley, resulta de gran trascendencia la prevención y la implementación de sistemas de gestión ambiental corporativos, que permitirán a las empresas:
- • Identificar incumplimientos legales.
- • Identificar conductas omisivas.
- • Verificar el cumplimiento de condicionantes y permisos.
- • Establecer posibles riesgos a la Luz de esta legislación.
- Los abogados del Área Ambiental del Despacho quedamos a sus órdenes para atender cualquier inquietud sobre estos y otros temas relacionados con el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
- Atentamente,
- Estefania Nevarez B.
enevarez@mgk.mx - Cerrar
REFORMAS DE INTERÉS PUBLICADAS EL 31 DE ENERO DE 2011:
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LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
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- A) Ante la actual preocupación por el “Cambio climático”, en dos diferentes Decretos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la legislación de referencia, tal y como se precisará a continuación:
- 1. Con la adición de la Fracción V al Artículo 2º, también se considera utilidad pública: la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
- 2. Se adicionan como definiciones para la ley en estudio, las siguientes:
- V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.
- XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.
- 3. En ese mismo tenor, se adiciona una Fracción XXI tanto al Artículo 5º como al Artículo 7º de la ley, facultando a la Federación y a los Estados, respectivamente, para la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Esa misma facultad se otorga a los Municipios, con la adición de la Fracción XVI al Artículo 8º de la ley en estudio.
- 4. Con la reforma al Artículo 41, se incluyen como obligaciones para el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios, determinar la vulnerabilidad y determinar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
- B) Por diverso Decreto, con la finalidad de ampliar el ámbito de protección de la ley en análisis, se reformó y adicionó (párrafos segundo y tercero) el Artículo 180, precisando que las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos, así como exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que se demuestre que se originó o puede originar un daño al medio ambiente, recursos naturales, vida silvestre o salud pública.
- Con la adición referida, se precisa que la interposición del recurso administrativo resulta optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que tendrán interés legítimo las personas físicas y morales de la comunidad que pudiere resultar afectada.
- Fecha de entrada en vigor del Decreto.
- Los tres Decretos en análisis entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 de enero de 2011.
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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- En el tenor de la reforma identificada con el inciso B) del apartado III inmediato anterior, relativa a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se reformó la Fracción I del Artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar redactada de la siguiente forma:
- “Artículo 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contras los actos siguientes:
- I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
- Fecha de entrada en vigor del decreto.
- El Decreto en análisis entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 de enero de 2011.
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SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE DE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA EN LOS TÉRMINOS..
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- DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
- Mediante jurisprudencia por contradicción de tesis número 2a./J. 157/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que resulta improcedente conceder la suspensión en contra de la inhabilitación que se imponga a las personas que actualicen el supuesto correspondiente previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 161 BIS AL REGLAMENTO DE INSUMOS..
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- PARA LA SALUD.
- El 17 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 161 Bis al Reglamento de Insumos para la Salud, mismo que entró en vigor el 18 de agosto de 2010.
- En esa disposición se permite a la Secretaría de Salud emitir normas generales que tengan por objeto reconocer que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de Insumos a que se refiere el Reglamento de Insumos para la Salud, son equivalentes a los exigidos por la legislación nacional para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos Insumos para obtener su registro sanitario en el país.
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ACUERDO DEL EJECUTIVO EN MATERIA NORMATIVA.
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- El 10 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a no emitir regulación en las materias que sean adicionales a las que provengan de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
- No obstante dicha prohibición genérica, tales dependencias y entidades podrán emitir regulaciones adicionales a las de la SFP, en los casos a que el mencionado Acuerdo se refiere.
- El Acuerdo obliga a las dependencias y entidades en cuestión a publicar, a más tardar el 10 de septiembre de 2010, la normativa que continuará vigente, considerándose abrogadas las disposiciones no publicadas en esa fecha.
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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F.
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- El 20 de agosto de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, misma que entró en vigor el 23 de agosto de 2010. El Ejecutivo deberá expedir el Reglamento correspondiente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación de la Ley.
- Con la entrada en vigor de esta Ley, se derogan las disposiciones del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal que regulan la publicidad exterior, entre otras.
- Para efectos de esta ley, por publicidad exterior se debe entender todo anuncio visible desde la vía pública destinado a difundir propaganda comercial, institucional o electoral, así como información cívica o cultural.
- En relación con la materia regulada por dicha Ley, consideramos que la misma presenta diversos vicios de constitucionalidad, especialmente por lo que hace a los mecanismos de otorgamiento de permisos y licencias, así como la limitación de nodos y corredores.
- Sin perjuicio de lo anterior, algunos aspectos relevantes de la citada Ley son los siguientes:
- Se establecen facultades concurrentes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, destacando el otorgamiento y revocación de las licencias o autorizaciones temporales en materia de publicidad exterior, correspondiendo la instalada en vialidades primarias áreas de conservación patrimonial y suelo de conservación a la Secretaría y la instalada en vías secundarias a las Delegaciones.
- Se establece la composición del Consejo de Publicidad Exterior, integrado por autoridades, representantes de asociaciones, organizaciones o consejos dedicados a dicha industria y un académico experto en la materia, mismo que deberá instalarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la Ley.
- Entre otras, dicho Consejo contará con facultades para aprobar las propuestas que haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sobre la ubicación de nodos publicitarios a que se refiere la Ley, la celebración de sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables y la determinación de las vías primarias que serán consideradas corredores publicitarios.
- Se prohíbe la instalación de propaganda comercial o institucional en diversos sitios. Se prohíbe la instalación de anuncios mixtos, salvo en establecimientos mercantiles de menos de 100 m2 de construcción, además de prohibirse los anuncios denominativos que sobresalgan total o parcialmente del contorno de la fachada, mismos que deberán ser adosados, integrados o pintados y con iluminación interna o externa, sin que puedan instalarse en azoteas ni adosarse a ventanas, aun siendo traslúcidos.
- La instalación de anuncios en tapiales y vallas se autoriza pero limitando los lugares de ubicación de dichos elementos.
- La información cultural y cívica podrá difundirse en nodos y corredores publicitarios, anuncios tapiales, vallas y mobiliario urbano y podrán instalarse pendones o gallardetes en el inmueble a que se refiera el evento publicitario y en los postes de las vías públicas adyacentes, para lo cual se requerirá la obtención de una “autorización temporal”.
- En el caso de instituciones de crédito y establecimientos mercantiles y gasolineras, podrá instalarse un anuncio autosoportado además del denominativo adosado. Resulta cuestionable esta distinción y limitación.
- En el caso de centros comerciales, el anuncio denominativo del mismo y de los locales que lo integran sólo podrá contenerse en una misma estela, salvo en el caso de que existan una o varias salas cinematográficas, en cuyo caso se podrá instalar una segunda estela única y exclusivamente para anunciar las funciones de cine. Nuevamente, resulta cuestionable esta limitación.
- Para la instalación de anuncios publicitarios en nodos publicitarios deberá contarse con un "permiso administrativo temporal revocable", otorgado al ganador del sorteo respectivo, lo cual desde nuestro punto de vista resulta inconstitucional. Este nos parece que constituye uno de los principales elementos cuestionables de la Ley, al limitar injustificadamente la participación de los particulares en una actividad lícita.
- Se establecen corredores publicitarios en diversos tramos del Anillo Periférico, Río San Joaquín, Eje 3 Oriente Francisco del Paso y Troncoso, Avenida Vasco de Quiroga, Calzada San Antonio Abad, Calzada de Tlalpan, Patriotismo; Calzada Ignacio Zaragoza y Canal de Miramontes, sin perjuicio de los que determine el Consejo de Publicidad Exterior.
- Los anuncios a instalarse en corredores publicitarios o en vallas requerirán de licencia y deberán corresponder a un anuncio autosoportado y unipolar.
- Se establecen como causales de revocación de licencias y permisos, el ser sancionado dos veces por alguna infracción a la Ley de Publicidad Exterior, difundir mensajes prohibidos, ceder, gravar o enajenar la licencia o derechos establecidos en la misma, no dar mantenimiento al anuncio o tirar o podar árboles.
- Las sanciones varían atendiendo a la infracción y van de los 250 a los 8000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como arresto administrativo de entre 24 y 36 horas e incluso, denuncias o querellas ante el Ministerio Público, así como el retiro de la publicidad a costa del publicista o del responsable del inmueble correspondiente. Estas sanciones entrarán en vigor 9 meses después de la publicación de la Ley, término en el cual las personas físicas y morales que no cuenten con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según sea el caso, deberán retirar los anuncios respectivos.
- Se establece la denuncia ciudadana en las materias reguladas por la ley, así como la responsabilidad solidaria tanto del publicista como del responsable del inmueble correspondiente.
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EL DESPACHO
La filosofía del despacho consiste en prestar servicios de la más óptima calidad, orientados en la mayoría de los casos, a la prevención de riesgos y contingencias y, en su caso, a la solución de los mismos con todo profesionalismo, participando conjunta y proactivamente en las soluciones jurídicas pertinentes en vinculación estrecha con los intereses de negocios de nuestros clientes.
Si bien el despacho busca llenar una laguna en la realidad actual de México ante la falta de profesionales estrictamente especializados en materia administrativa, con la finalidad de proporcionar a nuestros clientes soluciones integrales a sus problemas jurídicos en otras ramas del derecho, contamos con abogados externos asociados especializados en áreas tales como penal, corporativo, civil, mercantil, propiedad industrial y migratorio.
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